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Código de Procedimientos Penales Artículo 93 quater Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 93 quater.

El Ministerio Público y sus auxiliares responsables, para preservar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, deberán:

Revisar que se hayan seguido los procedimientos adecuados de resguardo y custodia; y

Ordenar, según sea el caso, la práctica de los dictámenes periciales que resulten procedentes y llevar a cabo el aseguramiento correspondiente.



Estado de Jalisco Artículo 93 quater Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...93 bis 93 ter 93 quater 94 95 ...460

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